Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2277
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2277.- El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de
esta formalidad se imputará al arrendador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (227)
- ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO QUE DEBE CONSTAR POR ESCRITO, CONDICION RESOLUTORIA TRATANDOSE DE UN CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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