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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2279

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2279. - El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del

arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los

ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido, se

subrogarán en los derechos y oblig aciones de éste, en los mismos términos del

contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble

en vida del arrendatario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el

inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea

la situación prevista en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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