Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2279
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2279. - El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del
arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los
ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido, se
subrogarán en los derechos y oblig aciones de éste, en los mismos términos del
contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble
en vida del arrendatario.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el
inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea
la situación prevista en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES. (207)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES. (102)
- ARRENDAMIENTO, MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES.- (104)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
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