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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2280

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2280.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier

motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado , el

arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las

rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta

estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o

extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el

correspondiente título de propiedad, aun cuando aleguen haber pagado al primer

propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado

en el mismo contrato de arrendamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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