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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2283

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2283.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias, al

corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la

cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio

expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como

en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento,

haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no

ser por causa de reparaciones urgentes o indispensables;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

IV.- A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos

o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE

DE 2008)

VI.- A solicitar al arrendatario copia de su identificación oficial y comprobante de

domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y en su caso de su

representante legal; si el arrendatario es extranjero, adicionalmente, le deberá

solicitar copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país;

y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

VII.- Inscribir o dar aviso del contrato de arrendamiento al Registro Público de la

Propiedad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2876 de este Código, formalidad

que en caso de no cumplirse, será causa de rescisión imputable al arrendador.

Fuente oficial: consultar publicación

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