Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2284
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2284.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere
convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS. (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. (s/clave)
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