Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2285
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2285.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma
de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado
en la fracción III, del artículo 2283.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. RESCISION POR FALTA DE USO DEL INMUEBLE ARRENDADO. NO PROCEDE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.- (76)
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. (191)
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. (62)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
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