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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2285

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2285.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma

de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado

en la fracción III, del artículo 2283.

Fuente oficial: consultar publicación

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