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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2286

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2286. - El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del

arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de

pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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