ARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
El artículo 2412, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, establece que el arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso, a conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; por su parte, el artículo 2415 del código sustantivo señalado prevé que el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. En estas condiciones, para que el arrendador incumpla con la obligación que le impone el mencionado artículo 2412, fracción II, y proceda la excepción de contrato no cumplido, es requisito indispensable que previamente el arrendatario cumpla con la obligación que le impone el numeral 2415 del citado ordenamiento legal, de poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, pues al no hacerlo, el arrendador tampoco estará obligado, ante el desconocimiento de su existencia, a componer los desperfectos que pudiese tener el inmueble.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197749-389036d0/arrendamiento-requisitos-para-la-procedencia-de-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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