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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2287

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2287.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias

para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario

rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al

cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento que se establezca en el

Código de Procedimientos Civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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