Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2288
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2288.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de
los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las
reparaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL. (s/clave)
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