Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2289
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2289.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2283, no comprende las
vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que
impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
autores de los hechos, y aunq ue fueren insolventes no tendrá acción contra el
arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- ACCION CIVIL Y PENAL CONTRA EL MISMO INDIVIDUO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PARA HACER VALER ACCIONES DERIVADAS DE ESE CONTRATO, SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR SER TITULAR DE LOS DERECHOS QUE AQUÉL AMPARA. (I.11o.C.43 C )
- ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN CASO DE RESCISION, POR FALTA DEL INQUILINO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis