Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2290
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2290. - El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del
propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa
que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de
pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo
no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en
arrendamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDATARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PROTECCION DEL BIEN ARRENDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR TERCEROS. (s/clave)
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