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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2290

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2290. - El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del

propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa

que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de

pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo

no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en

arrendamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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