Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2291
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2291.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa
arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión
del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS, CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LAS RENTAS. (s/clave)
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