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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2291

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2291.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa

arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión

del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Fuente oficial: consultar publicación

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