Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2292
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2292.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada
que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen
sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede
pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que
tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa
arrendada.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- LANZAMIENTO, EXCEPCION OPUESTA AL, POR EL NO USO DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis