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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2292

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2292.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada

que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen

sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede

pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que

tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa

arrendada.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

Fuente oficial: consultar publicación

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