LANZAMIENTO, EXCEPCION OPUESTA AL, POR EL NO USO DE LA COSA ARRENDADA.
Cuando se alega como excepción para efectuar el lanzamiento, el no uso de la cosa, por caso fortuito, fuerza mayor o acto del arrendador, no basta demostrar que en algún tiempo, el inquilino estuvo privado del uso de la cosa, sin su culpa, sino que esta privación se prolongó por todo el tiempo comprendido en la reclamación del actor, o que descontado el término de la privación, el inquilino no tiene rentas pendientes que liquidar; pero si por ejemplo, se demandan rentas de tres años, y sólo se demuestra que no pueden causarse ya sino de uno o dos, porque el arrendatario estuvo privado de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor, como la privación no cubre el periodo completo de la demanda, siempre resulta el reo en descubierto y en la condición de ser procedente el desahucio en su contra, sin que el mismo sea violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352454-a19028c7/lanzamiento-excepcion-opuesta-al-por-el-no-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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