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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 229

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229. - Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones

anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por

sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean

dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran

después.

Fuente oficial: consultar publicación

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