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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 228

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228.- Son carga de la sociedad legal:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a

que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen

el fondo social;

II.- Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la

conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en

relación con los bienes del fondo social;

III.- El mantenimiento de la familia, educación de los hijos comunes, y de los

entenados, hijos legítimos o menores de edad o impedidos;

IV.- Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega

de los bienes que formaron el fondo social.

CAPITULO VIII.

DE LA SEPARACION DE BIENES.

Fuente oficial: consultar publicación

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