Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 228
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.- Son carga de la sociedad legal:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a
que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen
el fondo social;
II.- Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la
conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en
relación con los bienes del fondo social;
III.- El mantenimiento de la familia, educación de los hijos comunes, y de los
entenados, hijos legítimos o menores de edad o impedidos;
IV.- Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega
de los bienes que formaron el fondo social.
CAPITULO VIII.
DE LA SEPARACION DE BIENES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, GANANCIALES DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIALES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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