Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 227
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. - Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso,
respecto de los bienes de éste, del derecho que conceden los artículos 2864 y 2865.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCION ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- COMPENSACION DE CREDITOS. (s/clave)
- BIENES RAICES, POSESION DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO. NO OPERA, SI EL FIADOR RENUNCIO EXPRESAMENTE AL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTICULO 2846 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
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