COMPENSACION DE CREDITOS.
Si el quejoso, como el deudor de otra persona, tenía comprometida su casa en crédito hipotecario, y el acreedor compró la finca convirtiéndose por esa operación el deudor en acreedor, por el precio de la venta, y el acreedor a su vez, en deudor de ese precio, debe estimarse que en tales circunstancias, se cumplieron los requisitos que establece el artículo 2885 del Código Civil del Distrito Federal, para que tenga lugar la compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349276-06aeb682/compensacion-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1167/42. Jaramillo Leonarda y coagraviada. 5 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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