DAÑOS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE PROCEDE SU PAGO POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2108, 2109, 2110 y 2104 del Código Civil, así como el 80, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de las condiciones o términos señalados en un contrato de fideicomiso, mandato o comisión, o la ley. De los anteriores preceptos podemos inferir que cuando se resuelve la obligación de un contrato por falta de cumplimiento, ya sea porque la obligación se haga exigible o el obligado no cumpla o por contravenir a la ley, ello origina necesariamente la indemnización llamada compensatoria, es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al agraviado por el incumplimiento absoluto de la obligación, ya que generalmente la obligación de dar o de hacer implica una prestación pecuniaria o susceptible de traducirse en dinero; si el deudor no la cumple, por lo menos el acreedor sufre el daño equivalente a esa prestación, ya que en las obligaciones de dinero, la merma que sufre el agraviado en su patrimonio o la ganancia que debe percibir está representada por el mismo valor de la obligación; en cambio en las obligaciones que no son en dinero, el incumplimiento de la prestación origina un daño que puede ser o no equivalente al valor de la prestación no cumplida. Por lo tanto, si en la demanda la promovente señaló en qué consistía el pago de daños y perjuicios que se le causaron con motivo de la nulidad que solicitó se declarara, la cual quedó probada, se precisaron los daños y perjuicios causados y que se encuentra en la hipótesis de los numerales mencionados, deben pagársele a la agraviada los daños y perjuicios ocasionados y que son consecuencia inmediata y directa de la contravención a la ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192253-d4263a44/danos-y-perjuicios-caso-en-que-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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