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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 226

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226. - Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge

obligado no tenga con qué satisfacerlos, sólo podrán ser pagados con los

gananciales que le corresponda, después de disuelta la sociedad legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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