Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 226
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. - Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge
obligado no tenga con qué satisfacerlos, sólo podrán ser pagados con los
gananciales que le corresponda, después de disuelta la sociedad legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- (1149)
- SOCIEDAD CONYUGAL. INGRESOS QUE RECIBEN LOS CONYUGES COMO RETRIBUCION A SU TRABAJO PERSONAL. FORMAN PARTE DE ELLA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. NO OPERA TRATANDOSE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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