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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 225

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225.- Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, son carga de

la sociedad legal a falta de bienes propios en qué hacerlas efectivas.

Para que puedan hacerse efectivas en bienes de la sociedad legal deberá constar

en forma auténtica la fecha de las mismas, anterior al matrimonio sea por el carácter

público del documento relativo o por registro, inventario público u otra circunstancia

que acredite de manera cierta el tiempo en que se contrajo la obligación si ésta

consta en documento privado. El importe de deudas de uno de los cónyuges,

anteriores al matrimonio y pagadas por la sociedad legal, se cargarán al cónyuge

deudor al liquidarse la sociedad, salvo el caso de que el otro cónyuge estuviere

también personalmente obligado o que las deudas de que se trata hubieren sido

contraídas en provecho común. Se comprenden entre las deudas a que se refi ere

el presente artículo, las que provengan de cualquiera hecho de los consortes,

anterior al matrimonio, aun cuando la obligación se haga efectiva durante la

sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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