Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 225
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.- Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, son carga de
la sociedad legal a falta de bienes propios en qué hacerlas efectivas.
Para que puedan hacerse efectivas en bienes de la sociedad legal deberá constar
en forma auténtica la fecha de las mismas, anterior al matrimonio sea por el carácter
público del documento relativo o por registro, inventario público u otra circunstancia
que acredite de manera cierta el tiempo en que se contrajo la obligación si ésta
consta en documento privado. El importe de deudas de uno de los cónyuges,
anteriores al matrimonio y pagadas por la sociedad legal, se cargarán al cónyuge
deudor al liquidarse la sociedad, salvo el caso de que el otro cónyuge estuviere
también personalmente obligado o que las deudas de que se trata hubieren sido
contraídas en provecho común. Se comprenden entre las deudas a que se refi ere
el presente artículo, las que provengan de cualquiera hecho de los consortes,
anterior al matrimonio, aun cuando la obligación se haga efectiva durante la
sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS BIENES DE LA, HAYAN DEJADO DE FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO SI NO SE HA EMITIDO AUTO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVOR (I.3o.C.123 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA, RESPONSABILIDAD DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis