SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO.
Se consideran bienes de la sociedad legal provenientes del matrimonio, los adquiridos durante ella, a menos de que se demuestre que fueron comprados con dinero perteneciente a uno de los cónyuges, y es incuestionable que para obtener la separación de un crédito del caudal social, debe demostrarse que era del cónyuge que así lo afirma, el efectivo que se entregó a cambio del crédito; y no sólo tratar de justificar que había tenido la posibilidad de adquirir, por disponer de dinero bastante para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360763-f8b503e8/sociedad-legal-proveniente-del-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 12167/32. G. de Cuéllar María. 8 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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