Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 230
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo
caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación ,
serán objeto de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, SU DIFERENCIA CON EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. (I.6o.C.136 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SEPARACION DE BIENES. LOS CONYUGES CONSERVAN LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE ADQUIERA CADA UNO, ASI COMO SUS FRUTOS Y ACCESIONES. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (IV.2o.8 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
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