Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2305
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2305. - Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se
observará lo dispuesto en el artículo 2032 y si el arrendador procedió con mala fe,
responderá también de los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR TERCEROS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE, COMETIDO POR EL ARRENDATARIO. (s/clave)
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