Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 232
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones
en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si
se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la
trasmisión de los bienes de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. PROPIEDAD DE LOS QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACION. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- MATRIMONIO, SEPARACION DE BIENES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES Y DEPOSITO DE LA MUJER, COMO MEDIDAS PROVISIONALES. NO REQUIEREN RESOLUCION JUDICIAL. (s/clave)
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