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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 232

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones

en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si

se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la

trasmisión de los bienes de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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