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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 233

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233.- Las capitulaciones que establezcan la separación de bienes, siempre

contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse

el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada

consorte.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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