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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 236

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236. - Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios,

sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el

desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Fuente oficial: consultar publicación

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