Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 236
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236. - Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios,
sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el
desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPINAS, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO. (s/clave)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- DEDUCCIONES POR SUELDOS. (s/clave)
- SALARIO. QUE COMPRENDE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPECTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES. (s/clave)
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