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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 235

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la

propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por

consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes,

sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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