Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 235
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la
propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por
consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes,
sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPARACION DE BIENES. LOS CONYUGES CONSERVAN LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE ADQUIERA CADA UNO, ASI COMO SUS FRUTOS Y ACCESIONES. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (IV.2o.8 C )
- MATRIMONIO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CELEBRAR LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- COMUNIDAD DE BIENES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis