COMUNIDAD DE BIENES.
Desde el doce de abril de 1917 en que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, los bienes de la sociedad conyugal, forman una simple propiedad pro indiviso, por lo que, reconocida la propiedad de uno solo de los cónyuges sobre determinados bienes, no hay razón alguna para que los frutos que los mismos produzcan, deban distribuirse entre los cónyuges, después de la citada fecha, pues el artículo 4o. de la ley precitada dice que la comunidad debe regirse por dicha ley, y ésta previene expresamente que los frutos correspondientes a bienes de uno solo de los cónyuges, corresponderán exclusivamente a éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362751-2db5fe6f/comunidad-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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