Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2366
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2366.- Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente,
el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró
dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca o después de
registrada la hipoteca que da lugar a la almoneda, en cuyo caso el arrendamiento
podrá darse por concluido.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. CONTRATO CELEBRADO POR ARRENDADORES QUE SON CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA, IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA FINCA PARA OCUPARLA (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
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