Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRORROGA, IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA FINCA PARA OCUPARLA (LEGISLACION DE CAMPECHE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1779

De lo dispuesto por los artículos 2356 y 2357 del Código Civil, se desprende que basta la manifestación del arrendador de que necesita la finca para ocuparla, para que no esté obligado a prorrogar el contrato y para que se ordene la desocupación, a fin de que la ocupe personalmente o por medio de sus ascendientes, descendientes o hermanos, bajo las sanciones que la ley establece, en caso de que no cumpla con esa condición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343405-3a881381/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-contrato-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 562/50. Alvarez del Castillo Miguel. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.

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