ARRENDAMIENTO, PRORROGA, IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA FINCA PARA OCUPARLA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
De lo dispuesto por los artículos 2356 y 2357 del Código Civil, se desprende que basta la manifestación del arrendador de que necesita la finca para ocuparla, para que no esté obligado a prorrogar el contrato y para que se ordene la desocupación, a fin de que la ocupe personalmente o por medio de sus ascendientes, descendientes o hermanos, bajo las sanciones que la ley establece, en caso de que no cumpla con esa condición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343405-3a881381/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-contrato-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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