ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
Los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, disponen que si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario, sin oposición en el uso y goce del predio, si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por un año, y si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido. Estas disposiciones no tienen aplicación al caso en que el contrato fuera por tiempo indeterminado, que está regido por el artículo 2487 del mismo código, porque aun cuando es cierto que las disposiciones de los artículos mencionados en primer término, se encuentran en el capítulo de arrendamiento, cuyo rubro no distingue entre los arrendamientos de tiempo fijo y los de tiempo indefinido, también lo es que estos últimos no pueden tenerse por concluidos, sino hasta que el propietario así lo manifieste, porque entonces no puede decirse que el arrendatario continúa en el uso y goce de la finca arrendada, sin la oposición del propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352576-06abf024/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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