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ARRENDAMIENTO, PRORROGA Y RECONDUCCION TACITA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 12

La prórroga del contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, no es forzosa para el inquilino, de manera que aunque él mismo no la haya pedido, deba tenerse por existente tácitamente, sino que para que dicha prórroga tenga lugar, es necesario que el arrendatario ejercite su derecho a ella o que exista una constancia fehaciente de que ha habido un acuerdo entre las partes, a ese respecto. Cuando el inquilino simplemente continúa ocupando el predio, sin oposición del arrendador, no se está en presencia de la prórroga que establece el artículo 2485 citado, sino que opera la reconducción tácita a que se contraen los artículos 2486 y 2487 del mismo Código Civil, transformándose el arrendamiento de predios urbanos que ha sido concertado por tiempo determinado, en uno por tiempo indefinido; y en este caso, para que el arrendador pueda dar por terminado el contrato y este en aptitud de exigir la desocupación de la finca, es necesario que de aviso al inquilino, de su deseo de dar por concluido el arrendamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 2478 del citado ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270124-457cb82c/arrendamiento-prorroga-y-reconduccion-tacita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2493/62. Roberto y Eloísa Pensado Zayas. 18 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo XCV, página 190. Amparo civil directo 3688/46. Tamboulián Haygaz. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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