ARRENDAMIENTO, PRORROGA Y RECONDUCCION TACITA DEL.
La prórroga del contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, no es forzosa para el inquilino, de manera que aunque el mismo no la haya pedido, deba tenerse por existente tácitamente, sino que para que dicha prórroga tenga lugar, es necesario que el arrendatario ejercite su derecho a ella o que exista una constancia fehaciente de que ha habido un acuerdo entre las partes, a ese respecto. Cuando el inquilino simplemente continúa ocupando el predio, sin oposición del arrendador, no se está en presencia de la prórroga que establece el artículo 2485 citado, sino que opera la reconducción tácita a que se contraen los artículos 2486 y 2487 del mismo Código Civil, transformándose el arrendamiento de predios urbanos que ha sido concertado por tiempo determinado, en uno por tiempo indefinido; y en este caso, para que el arrendador pueda dar por terminado el contrato y esté en aptitud de exigir la desocupación de la finca, es necesario que dé aviso al inquilino, de su deseo de dar por concluido el arrendamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 2487 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345980-a393c478/arrendamiento-prorroga-y-reconduccion-tacita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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