Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2372
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2372.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de
la cosa prestada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
- EMBARGO DE UTILES INDISPENSABLES PARA LA PROFESION, ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. (s/clave)
- POSESION EN AMPARO. (s/clave)
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