Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2371
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2371.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un
tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO, RESTITUCION DE LA COSA. (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
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