Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2370
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2370.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de
bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes
confiados a su guarda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- NOTARIOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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