BIENES NACIONALES.
Aun cuando un inmueble sea propiedad particular y no del clero, si con el consentimiento del propietario queda destinado al servicio del culto, por este solo hecho pasará desde luego, de pleno derecho, al dominio de la nación, según lo dispone el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363885-8aca057d/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2999/28. Ruiz Leopoldo. 18 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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