BIENES NACIONALES.
El artículo 27 constitucional previene que los arzobispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualesquiera otros edificios que hubieren sido construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de algún culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, sin que para ello sea necesario ejercitar la acción correspondiente, mediante procedimientos judiciales, por tratarse de un ordenamiento especial, que viene a constituir una excepción a la regla, y que hace innecesario dichos procedimientos; y la intervención de esos bienes, mediante procedimientos administrativos, no importa violación de garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286876-4c5773d8/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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