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BIENES NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 286876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 407

El artículo 27 constitucional previene que los arzobispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualesquiera otros edificios que hubieren sido construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de algún culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, sin que para ello sea necesario ejercitar la acción correspondiente, mediante procedimientos judiciales, por tratarse de un ordenamiento especial, que viene a constituir una excepción a la regla, y que hace innecesario dichos procedimientos; y la intervención de esos bienes, mediante procedimientos administrativos, no importa violación de garantía individual alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286876-4c5773d8/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía Hispano Americana de Inversiones e Hipotecas de Denver, Colorado, E. U. A. 16 de febrero de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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