NACIONALIZACION DE BIENES DESTINADOS A LA ADMINISTRACION, PROPAGANDA O ENSEÑANZA DE UN CULTO RELIGIOSO.
La fracción II del artículo 27 constitucional, conforme a la cual, los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, debe interpretarse tomando en cuenta que el concepto instrucción o enseñanza religiosa es el genérico en el que se comprende el de enseñanza de un culto religioso, que se refiere, propiamente, a la forma material y prácticas espirituales necesarias para honrar a la divinidad religiosa, a través de oraciones o actos de homenaje, sumisión u otros semejantes, pues no es concebible la enseñanza de esas prácticas sin la previa de la religión misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385350-a2bb6a7b/nacionalizacion-de-bienes-destinados-a-la-administracion-propaganda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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