BIENES NACIONALES.
Si la prueba de presunciones que se presente para sostener la propiedad de la nación, respecto de ellos, es bastante, jurídicamente es suficiente para generar un título de propiedad a favor de la Hacienda Pública, respecto de esos bienes, fundándose en la prohibición que para las asociaciones religiosas se contiene en el inciso II, del artículo 27 constitucional, y en el derecho que a favor de la nación se establece en el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279543-588845fb/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. San Francisco, S. A. 31 de enero de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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