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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2403

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2403.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el

depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente

anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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