Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2403
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2403.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el
depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente
anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITO. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL BIEN EN FAVOR DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- EMBARGO DE DEPOSITOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, ORDEN AL, PARA QUE RINDA LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION. (s/clave)
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