DEPOSITO. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL BIEN EN FAVOR DEL DEPOSITARIO.
Del artículo 2522 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende que el depositario está obligado a restituir la cosa en todo tiempo, en cuanto el depositante se la pida, sin que pueda prescribir a su favor la cosa pues no tendría título alguno para ello y sin que el depositante pueda perder su derecho si no pide la restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338959-214e1c6c/deposito-imprescriptibilidad-del-bien-en-favor-del-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4293/56. Ricardo Céspedes García. 1o. de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.
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