DEPOSITO, LUGAR DE ENTREGA DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
El artículo 2527 del Código Civil del Distrito Federal, que concuerda exactamente con igual artículo del Código del Estado de Sinaloa, preceptúa que "Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega será de cuenta del depositante". Ahora bien, si no se designan lugar para entrega del depósito y el autorizado por el depositante para recibirlo, no requiere el depositario la entrega del depósito en el lugar donde se constituyó éste, es indudable que el depositario no está obligado, de acuerdo con el artículo citado, a hacer la entrega del repetido depósito en la casa de quien debe recibirlo, sino en el lugar donde la cosa, está depositada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817855-7e2e64ce/deposito-lugar-de-entrega-del-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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