DEPOSITO, CONTRATO DE.
Cuando se trata de un contrato civil de depósito, el depositario solamente tiene, dada la naturaleza jurídica del contrato de depósito, en cuanto a esos bienes, obligaciones y no derechos, según se desprende de los artículos 2545, 2546 y relativos del Código Civil de Sonora, y aun cuando el depositario puede retener las cosas depositadas como garantía de pago, de todos los gastos y perjuicios que haya hecho o se le hayan causado con motivo del depósito, como esto debe ser con autorización de un Juez, mientras esto no suceda, no se le causa ningún perjuicio con el hecho de que el Juez mande hacer entrega de los bienes depositados, a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365098-d692ae7a/deposito-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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