DEPOSITO.
Las prestaciones nacidas de un contrato de depósito, son de la competencia de la autoridad judicial civil, atenta la naturaleza del contrato, que está regido exclusivamente por las disposiciones del artículo 2516 del Código Civil del Distrito Federal, sin que sea bastante para variar la naturaleza del contrato, la circunstancia de que el depósito lo haya hecho el actor, teniendo en consideración la confianza y relaciones de trabajo que tenía con el depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278972-a3bc8744/deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 31/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México. 2 de febrero de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Hilario Medina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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