Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2406
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2406. - Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro
crédito que tenga contra el depositante.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, AGRAVIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PRENDA. (s/clave)
- EMBARGO DE UTILES INDISPENSABLES PARA LA PROFESION, ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. (s/clave)
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