Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2408
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2408. - Para que los dueños de establecimientos donde se reciben
huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente
elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojan,
es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados
autorizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DUEÑOS DE HOTELES Y CASAS DE HOSPEDAJE, POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SUS EMPLEADOS (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN SUFRIR LOS CLIENTES POR LA DESAPARICIÓN O PÉRDIDA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR DEPOSITADO EN EL ACCESO DE UN RESTAURANTE BAJ (1384)
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