RENTAS, PAGO DE LAS.
Cuando en el contrato de arrendamiento no se señala el lugar en que debe hacerse el pago de las rentas, debe cubrirse en la casa habitación o despacho del arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2427 del Código Civil del Distrito Federal, y por lo mismo, si no se justifica que requerido el arrendatario en su domicilio, se negó a pagar las rentas, no puede declararse que faltó al cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349935-796b54a5/rentas-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1125/43. Artigas Luis. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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